{"id":16275,"date":"2013-05-10T16:59:43","date_gmt":"2013-05-10T16:59:43","guid":{"rendered":"http:\/\/sitesmexico.com\/noticias\/?p=16275"},"modified":"2013-05-10T16:59:43","modified_gmt":"2013-05-10T16:59:43","slug":"que-pretende-enrique-pena-nieto-con-la-reforma-financiera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sitesmexico.com\/noticias\/que-pretende-enrique-pena-nieto-con-la-reforma-financiera\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 pretende Enrique Pe\u00f1a Nieto con la reforma financiera"},"content":{"rendered":"<p><b>\u00a0<\/b>Arraigo, secuestro de bienes o el lugar que decida el acreedor en donde deba realizarse el juicio mercantil son aspectos que contempla\u00a0la iniciativa de reforma financiera\u00a0presentada este mi\u00e9rcoles por el Gobierno de Enrique Pe\u00f1a Nieto.<\/p>\n<p>Expertos legales mencionan que en aras de aumentar el financiamiento de la banca comercial, la reforma endurece las reglas que har\u00e1n m\u00e1s expedito el cobro a cualquier tipo de deudor, ya sea persona f\u00edsica o moral.<\/p>\n<p>El presidente de la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Mario Di Costanzo, asegura que el usuario no estar\u00e1 indefenso en caso de aprobarse esta iniciativa de reforma.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de que no se est\u00e1n creando mecanismos nuevos, se proponen nuevas figuras para la Condusef, con las cuales se podr\u00e1n proteger a los usuarios. \u00abTengo cuatro herramientas nuevas que me permiten no solo ser m\u00e1s estricto con las entidades financieras, sino tambi\u00e9n darle una atenci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida a la protecci\u00f3n de usuarios y tambi\u00e9n de prevenci\u00f3n\u00bb, asegura el funcionario.<\/p>\n<p>\u00abEs una reforma que va a generar pol\u00e9mica en el aspecto del cr\u00e9dito al consumo. Es distinto que una empresa entre en morosidad a que lo haga una persona f\u00edsica que se quede sin trabajo y estas medidas pueden hacer que el deudor enfrente acciones judiciales o el arraigo de manera inmediata a\u00f1adi\u00e9ndole mayor dificultad a una situaci\u00f3n que ya es complicada\u00bb, se\u00f1ala el socio encargado de Litigio en el despacho Santamarina &amp; Steta Fernando del Castillo.<\/p>\n<p>Ah\u00ed habr\u00eda pol\u00e9mica porque puede considerarse que la reforma tendr\u00eda un tinte claramente corporativista o bancario, beneficiando los mecanismos de cobro de los bancos sin reparar en algunos temas, por ejemplo los sociales, detalla el experto.<\/p>\n<p>\u00abLa reforma facilita mucho a todos los actores\u00a0(bancos, uniones de cr\u00e9dito, sofomes, tiendas departamentales, entre otros)\u00a0que presten dinero, pero para los deudores no es muy favorable\u00bb, agrega el abogado del Despacho Rodr\u00edguez Tovar Asesores S.C., Rogelio Villase\u00f1or Orozco.<\/p>\n<p>Menciona que hay muchos art\u00edculos que buscan hacer m\u00e1s \u00e1gil los procedimientos y dar m\u00e1s garant\u00edas a los actores en un juicio y hacerles m\u00e1s f\u00e1cil el cobro, con lo cual disminuye el riesgo de prestar y ello podr\u00eda facilitar un mayor otorgamiento del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p><strong>Los puntos pol\u00e9micos de esta reforma<\/strong><\/p>\n<p>En el\u00a0Art\u00edculo 1104 de la iniciativa\u00a0se establece que el actor, sea cual fuere la acci\u00f3n que se ejercite, elegir\u00e1 el domicilio de cualquiera de las partes; el del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contra\u00eddas, o el de la ubicaci\u00f3n de la cosa.<\/p>\n<p>Actualmente la ley marca que el deudor designa el lugar para ser requerido judicialmente o el lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n o el domicilio del deudor, precisa el abogado Villase\u00f1or Orozco.<\/p>\n<p>\u00abAhora, con la reforma, el domicilio lo elegir\u00eda el actor y la implicaci\u00f3n es mucha, ya que si el domicilio del banco, por ejemplo, es Monterrey y el del deudor la Ciudad de M\u00e9xico, todo el juicio se seguir\u00eda en Monterrey, lo que puede ser muy caro para los deudores\u00bb.<\/p>\n<p>Otro art\u00edculo que probablemente cuestionado ser\u00e1 el 1168, que establece como providencias regulatorias el arraigo, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda, y el secuestro provisional de bienes.<\/p>\n<p>Este se aplicar\u00e1 cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garant\u00eda o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acci\u00f3n real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes. Y trat\u00e1ndose de acciones personales, \u00e9stas se ejecutar\u00e1n siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene.<\/p>\n<p>Del Castillo, socio encargado de Litigio del despacho en Santamarina &amp; Steta, comenta que con esta reforma se intenta que cualquier acreedor que considere que su deudor pueda desaparecer, fugarse, irse del sitio en donde se desarrolla el juicio, de donde est\u00e1n los bienes y donde debe responder por la deuda, quedar\u00eda arraigado por un juez.<\/p>\n<p>\u00abLa ley lo establece, pero no hab\u00eda reglas claras y ahora -de aprobarse la reforma- habr\u00e1 un reordenamiento. Hay que entender que el arraigo no es como se entiende en materia penal. En materia civil significa que el deudor no podr\u00e1 abandonar el lugar en donde se desarrolla el juicio, en donde est\u00e1 demandado, y puede hacer una vida normal y la ley de concursos mercantiles contemplaba el arraigo\u00bb, precisa.<\/p>\n<p>Esta figura del arraigo ya existe actualmente, explica Villase\u00f1or Orozco, abogado del Despacho Rodr\u00edguez Tovar Asesores. Cambia para el beneficio del banco que antes se ten\u00edan que probar con documentos o testigos id\u00f3neos las razones por las cuales exist\u00eda el temor y actualmente la reforma propone que basta con la manifestaci\u00f3n bajo protesta de decir verdad que realice el actor.<\/p>\n<p>\u00abLa diferencia es que antes se pod\u00eda solicitar el arraigo y deb\u00eda probarse con documentos o testigos el temor fundado que la persona iba a abandonara el lugar del juicio y ahora lo \u00fanico que se necesita para que el juez obsequie el arraigo es que manifiestes bajo protesta de decir verdad el temor fundado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Secuestro de bienes<\/strong><\/p>\n<p>El secuestro de bienes es una especie de embargo. Actualmente, hay que probar con testimoniales o documentales el temor que no haya bienes suficientes. Un juicio que se lleva por la v\u00eda ordinaria al momento en que la sentencia causa estadio es cuando se inicia el proceso de ejecuci\u00f3n y posterior embargo de bienes.<\/p>\n<p>Ahora, se propone que no se tengan que probar, sino que basta con la manifestaci\u00f3n bajo protesta de decir la verdad que el acreedor tiene el temor fundado de que el deudor oculta bienes o que no sean suficientes para que un juez obsequie el secuestro, aun antes de que termine el juicio.<\/p>\n<p>\u00abNo es lo mismo seguir un juicio habiendo embargado bienes, que siguiendo un juicio con el riesgo de no poder embargar, lo cual da mucha fuerza a los actores que son los bancos\u00bb, indica Villase\u00f1or Orozco.<\/p>\n<p>Esta medida aplica para todos los que deban dinero a bancos, uniones de cr\u00e9dito, sofomes, a otro particular y a tiendas departamentales, por ejemplo, y con ello se busca que las personas que prestan dinero obtengan una garant\u00eda de forma m\u00e1s \u00e1gil, se acortan plazos, sobre todo en los juicios de poca cuant\u00eda que son los de menos de 520,000 pesos.<\/p>\n<p>Otro punto en esta reforma es que se le quita al demandado la posibilidad de se\u00f1alar los bienes motivos del embargo y ese derecho queda a consideraci\u00f3n del que present\u00f3 la demanda.<\/p>\n<p>Un art\u00edculo que se adiciona a esta reforma es el 1336 Bis de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, que se\u00f1ala que en el caso de que las partes hubieran pactado la transferencia de propiedad en efectivo cuando exista un incumplimiento de las operaciones garantizadas, el acreedor conservara el efectivo hasta por la cantidad que importen dichas obligaciones sin necesidad que exista un procedimiento de resoluci\u00f3n o ejecuci\u00f3n judicial, extingui\u00e9ndose estas por dicho monto.<\/p>\n<p>\u00abPor ejemplo, un banco que da cr\u00e9dito a una empresa le pide que deje sus cuentas bancarias en garant\u00eda. Si la compa\u00f1\u00eda incumple y existen esas prendas, el banco se puede cobrar descontando los recursos en autom\u00e1tico y sin necesidad de una orden judicial. Es un art\u00edculo duro, que antes no exist\u00eda\u00bb, indica Villase\u00f1or.<\/p>\n<p><strong>Las atribuciones para la Condusef<\/strong><\/p>\n<p>El presidente de la Condusef, Mario Di Constanzo, menciona que la entidad tiene cuatro herramientas con las cuales se podr\u00e1 proteger a los usuarios. Uno es el concepto de clausula abusiva, que no exist\u00eda, y ah\u00ed la Condusef tiene la facultad de determinar y someter a la Junta de Gobierno lo que considere clausula abusiva y pedir que se quiten de los contratos de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro es el refuerzo a todo el sistema nacional de arbitraje, la tercera es una mayor capacidad para emitir dict\u00e1menes y si en \u00e9stos se muestra una violaci\u00f3n al contrato y la cantidad es exigible, l\u00edquida y se puede determinar, se convierte en un t\u00edtulo ejecutivo. Y por \u00faltimo se tendr\u00e1 la posibilidad de supervisar a las unidades de atenci\u00f3n especializadas de los bancos.<\/p>\n<p>Para el profesor investigador de la Escuela de Graduados en Administraci\u00f3n P\u00fablica y Pol\u00edticas P\u00fablicas del Tecnol\u00f3gico de Monterrey Campus Estado de M\u00e9xico, H\u00e9ctor Moreno N\u00fa\u00f1ez, la iniciativa se da con el argumento de que en M\u00e9xico no se presta porque es dif\u00edcil que la banca recupere su pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>\u00abSe piensa que haciendo m\u00e1s f\u00e1cil la recuperaci\u00f3n de ese dinero se abaratar\u00eda el cr\u00e9dito y se recurre a figuras que son muy duras y que, en alg\u00fan momento, podr\u00edan presentar visos de inconstitucionalidad\u00bb, indica.<\/p>\n<p>Fuente:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.cnnexpansion.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.cnnexpansion.com\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Arraigo, secuestro de bienes o el lugar que decida el acreedor en donde deba realizarse el juicio mercantil son aspectos que contempla\u00a0la iniciativa de reforma financiera\u00a0presentada este mi\u00e9rcoles por el Gobierno de Enrique Pe\u00f1a Nieto. 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