{"id":28759,"date":"2014-01-07T21:58:39","date_gmt":"2014-01-07T21:58:39","guid":{"rendered":"http:\/\/sitesmexico.com\/noticias\/?p=28759"},"modified":"2014-01-07T21:58:39","modified_gmt":"2014-01-07T21:58:39","slug":"consejos-fiscales-para-este-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sitesmexico.com\/noticias\/consejos-fiscales-para-este-2014\/","title":{"rendered":"Consejos fiscales para este 2014"},"content":{"rendered":"<p>La Prensa Ciudad de M\u00e9xico.- Durante 2014 es conveniente considerar los cambios en materia de pago de impuestos, por lo que es conveniente considerar consejos fiscales, dice Mario Rizo, Socio de Salles Sainz GrantThornton.<\/p>\n<p>1. Comprobantes Fiscales: Se eliminan los medios alternativos de comprobaci\u00f3n fiscal (estados de cuenta, comprobantes impresos con c\u00f3digo de barras bidimensional y comprobantes fiscales digitales-CFD). Por lo tanto, para poder efectuar la deducci\u00f3n de los gastos realizados, \u00e9stos tendr\u00e1n que estar amparados por CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet). Los recibos de n\u00f3mina por salarios y asimilados tambi\u00e9n se tendr\u00e1n que emitir en CFDI.<\/p>\n<p>2. Pagos a empleados: Solo ser\u00e1 deducible el 47% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores. El importe deducible puede incrementar al 53%, siempre que las prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio anterior. Los vales de despensa solo ser\u00e1n deducibles cuando se otorguen a trav\u00e9s de monederos electr\u00f3nicos autorizados por el SAT. Los pagos de salarios por montos mayores a $2,000 pesos solo ser\u00e1n deducibles si se pagan con cheque nominativo (con la leyenda \u00abpara abono en cuenta\u00bb), transferencia electr\u00f3nica, tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bito o servicios, as\u00ed como de monederos electr\u00f3nicos autorizados por el SAT.<\/p>\n<p>3. Inversiones: Se elimina la deducci\u00f3n inmediata de inversiones, por lo que \u00e9stas solo podr\u00e1n deducirse aplicando como m\u00e1ximo, los porcentajes establecidos en la Ley del ISR. Asimismo, disminuye el importe del monto deducible trat\u00e1ndose de inversiones en autom\u00f3viles (de $175,000.00 a $130,000.00) y se ajusta la deducci\u00f3n por renta de autos a $200.00 diarios.<\/p>\n<p>4. Contabilidad Electr\u00f3nica: La informaci\u00f3n contable se deber\u00e1 ingresar a la p\u00e1gina de Internet del SAT de forma mensual.<\/p>\n<p>5. Buz\u00f3n Tributario: Se establece un sistema de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica entre los contribuyentes y las autoridades para presentar promociones, solicitudes, avisos, requerimientos, consultas, recursos de revocaci\u00f3n entre otros. La autoridad podr\u00e1 realizar revisiones electr\u00f3nicas por este medio. Es importante contar con sistemas y pol\u00edticas adecuadas para el manejo eficiente del buz\u00f3n, ya que es obligaci\u00f3n del contribuyente consultar constantemente esta herramienta electr\u00f3nica. El buz\u00f3n tributario entrar\u00e1 en vigor el 30 de junio de 2014 para personas morales y el 1 de enero de 2015 para personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>6. Discrepancia Fiscal: Se modifica el procedimiento para determinar el importe de los ingresos omitidos por personas f\u00edsicas cuyas erogaciones sean superiores a los ingresos declarados. Asimismo, se adiciona al concepto de erogaciones (gastos, adquisici\u00f3n de bienes y dep\u00f3sitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras) los dep\u00f3sitos efectuados en tarjetas de cr\u00e9dito. Se consideran erogaciones: Gastos, adquisici\u00f3n de bienes, dep\u00f3sitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y tarjetas de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>7. Dividendos: Se establece un ISR adicional del 10% al reparto de dividendos, el cual estar\u00e1 a cargo de la persona f\u00edsica y tendr\u00e1 el car\u00e1cter de pago definitivo. El impuesto tendr\u00e1 que ser retenido por la persona moral que los distribuya. Este nuevo gravamen no aplica para los dividendos que provengan del saldo de CUFIN al 31 de diciembre de 2013. No obstante, si dichos dividendos se pagan con posterioridad a dicha fecha, la persona f\u00edsica que los perciba generar\u00e1 un ISR a cargo, en caso de que obtenga ingresos anuales superiores a $750,000.00, debido al incremento en la tasa de ISR aplicable a personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>8. R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal: Se eliminan los reg\u00edmenes especiales de peque\u00f1os contribuyentes e intermedios y se crea el r\u00e9gimen de incorporaci\u00f3n fiscal que es aplicable a quienes enajenen productos o presten servicios (excepto quienes requieran t\u00edtulo profesional), con ingresos de hasta $2&#8217;000,000.00 de pesos anuales, donde podr\u00e1n permanecer un m\u00e1ximo de 10 ejercicios consecutivos.\u00a0\u00a0\u00a0 Fuente:\u00a0\u00a0 LaPrensa<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Prensa Ciudad de M\u00e9xico.- Durante 2014 es conveniente considerar los cambios en materia de pago de impuestos, por lo que es conveniente considerar consejos fiscales, dice Mario Rizo, Socio de Salles Sainz GrantThornton. 1. 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